SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

2)

2)      Las concesiones anteriores a la Ley 3425, no pueden ser desconocidas por los Gobiernos Municipales y tampoco por terceras personas, siempre que cumplan con los requisitos legales y técnicos para la explotación de los agregados y se sujeten a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los Gobiernos Municipales, entendiéndose que este último requisito es exigible cuando dichas normas existen; es decir, cuando el Gobierno Municipal hubiere aprobado las respectivas ordenanzas municipales.