Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
2)
2) Las concesiones anteriores a la Ley 3425, no pueden ser desconocidas por los Gobiernos Municipales y tampoco por terceras personas, siempre que cumplan con los requisitos legales y técnicos para la explotación de los agregados y se sujeten a las normas de manejo de los ríos y cuencas y a la regulación de los Gobiernos Municipales, entendiéndose que este último requisito es exigible cuando dichas normas existen; es decir, cuando el Gobierno Municipal hubiere aprobado las respectivas ordenanzas municipales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre el marco normativo para la explotación de los áridos y agregados
- De igual manera, se excluyen los áridos y los agregados'.
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR