SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Contando el actual accionante con un registro minero que arranca de la Resolución Constitutiva 16/2007 de 12 de febrero, y debidamente registrado en oficinas de DD.RR. el 25 de marzo de 2008; consiguientemente, con todas las facultades que la norma de aquel entonces le otorgaba, se apersonó ante la Alcaldía Municipal a efectos de cumplir con las normas exigibles por parte de la Alcaldía Municipal de Cabezas, en lo que respecta al manejo de áridos y agregados conforme la transferencia de competencias.

No obstante dicha solicitud del actual accionante, para el cumplimiento de las normas contempladas en la entidad edil, referidas al manejo de las cuencas y ríos, ésta, a través de los informes técnico jurídicos denegó el otorgamiento acerca de las reglas que debía seguir para el manejo de dichos áridos y agregados, con el argumento infundado que el accionante tenía una concesión minera ilegal, sin especificar a su vez en qué consistía dicha ilegalidad.

Considerando que las concesiones mineras anteriores a la Ley 3425, se encuentran plenamente reconocidas y protegidas por esta ley, y que en el caso particular el actual accionante obtuvo su concesión minera anterior a la reforma, no puede ser desconocida por las autoridades actualmente demandadas, y la Alcaldía Municipal tampoco puede otorgar arbitrariamente la concesión minera del ahora accionante a terceras personas, máxime si el accionante acudió ante la propia Alcaldía Municipal solicitando se le fije los reglamentos a los cuales debe adecuarse para el manejo de áridos y agregados, ya que como requisito exigible para las concesiones anteriores a la nueva ley, los concesionarios debían apersonarse ante las alcaldías municipales en todo el país.

Consiguientemente, existe una concesión minera otorgada y debidamente registrada en DD.RR. a favor de Hugo Escalante Alarcón; empero, las autoridades demandadas desconociendo sin fundamento alguno la referida concesión, no autorizaron ni extendieron los requisitos para el manejo de áridos y agregados a favor del concesionario, más al contrario desconociendo su derecho real otorgado, autorizaron a un tercero ejercer tareas sobre la concesión minera de propiedad del accionante, en franca conculcación a los derechos anteladamente adquiridos por éste.