Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El accionante ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, añadiendo, en audiencia, que: a) El Alcalde Municipal demandado, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico presentado, violó el derecho de petición; y, b) El art. 6 de la Ley 3425, es claro al señalar que se respetarán a los concesionarios que hubieren obtenido concesiones con el Código de Minería.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre el marco normativo para la explotación de los áridos y agregados
- De igual manera, se excluyen los áridos y los agregados'.
- 2)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR