SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Arturo Vargas Cruz, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad demandada, mediante informe cursante a fs. 14 señaló que: 1) Como Juzgador no ha violado el derecho a la vida ni a la libertad de la imputada, no está siendo ilegalmente perseguida ni privada de libertad, debido a que se encuentra instaurada una acción penal contra la imputada Estela Guerra Serrano y otros por los delitos de secuestro y violación; 2) El expediente fue recibido en ese Tribunal el 3 de agosto de 2009 a horas 12:00, señalándose audiencia de inmediato para el 4 del citado mes y año a horas 8:00, dentro de las 24 horas establecidas por ley; 3) El 3 del mes y año indicados Holwel Pérez Parada presentó recusación a horas 18:10, al considerar que el suscrito Juez tenía interés en el proceso, al tener amistad íntima con el abogado de la parte querellante Denver Pedraza; y, 4) El día y la hora señalada se instaló la audiencia de consideración de medida cautelar, empero se suspendió pasándose a resolver la recusación planteada, misma que fue rechazada, remitiéndose el expediente al Juzgado Octavo de Instrucción Cautelar a horas 09:30 del mismo día.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la certeza como principio rector para poder conceder la tutela
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional
- APROBAR