SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
SC 1229/2010-R
No obstante, a objeto de dar equilibrio ante situaciones de evidente falta de interés de seguir con la demanda o acción tutelar, expresadas de manera objetiva y concreta, conllevando dicha situación en muchos casos a la insuficiencia de elementos de juicio para emitir un fallo en justicia; este Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto al retiro o desistimiento de acción de libertad, así en la SC 1229/2010-R de 13 de septiembre, se señaló que: “…se debe tener presente que el retiro de la demanda es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante, donde no se hace abandono de ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de simples efectos temporales; es así, que en uso de ese derecho facultativo el accionante puede hacer retiro de la demanda, más aún cuando existe restitución al derecho lesionado, por lo que, el nuevo entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0451/2010-R, también debe ser aplicado en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que ha cesado la restricción a la libertad y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia; caso en el cual siguiendo el mismo entendimiento jurisprudencial, en audiencia pública corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo, puesto que como se tiene explicado si en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se denunció supuesta detención ilegal o restricción a la libertad física, y la misma ha cesado y existe retiro de demanda inclusive antes de la notificación con la admisión de la acción de libertad, resulta innecesario ingresar a un análisis de fondo, dado que el derecho esencial de la libertad ha sido repuesto”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la certeza como principio rector para poder conceder la tutela
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional
- APROBAR