SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 9 de 5 de agosto de 2009, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías se declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: Existe la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del “recurso”, vale decir, de la presunta ilegal privación de libertad o persecución ilegal, en primer lugar debido a que ha sido retirada la demanda y porque es muy genérica, no especifica en qué consistió esa ilegal persecución y privación de libertad y no indica en forma particular y puntual quiénes de los demandados contribuyeron o participaron en la persecución como en la privación de libertad indicadas como ilegales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la certeza como principio rector para poder conceder la tutela
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional
- APROBAR