Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
Si bien este Tribunal ha establecido que por mandato de 91.VI de la LTC, la audiencia de hábeas corpus no se suspenderá en ningún caso, ni aun cuando hubiera cesado el acto que restringe el derecho a la libertad, debiendo el juez o tribunal de garantías admitir la demanda, señalar la correspondiente audiencia para conocer y por lo consiguiente resolver el recurso en una de las formas establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley mencionada, no pudiendo ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de la misma, como es el derecho a la libertad física, de locomoción y el derecho a la vida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la certeza como principio rector para poder conceder la tutela
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional
- APROBAR