Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
aplicación de medida cautelar de detención preventiva, se le otorgó libertad, por lo que: a) Retiran la presente acción de libertad; b) Hace constar que el Fiscal codemandado Alberto Zeballos Aguilera no tiene ninguna responsabilidad de los hechos denunciados; c) Denuncia que la comisión de fiscales y la Dirección de la FELCC, que se encontraba al mando de Denver Pedraza, realizan abusos que no cesan, ya que inclusive el día de ayer al salir de la audiencia, la persona mencionada reunió mucha gente con el fin de quitarle la vida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la certeza como principio rector para poder conceder la tutela
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional
- APROBAR