SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional
De la revisión del expediente se tiene establecido que la accionante por memorial presentado de la presente acción que nos ocupa, no realizó mención alguna respecto a los hechos que fundaron la interposición de la misma, limitándose a señalar a los demandados y a reservarse para la audiencia la fundamentación debida, manifestando: “protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional…” (sic), empero, resulta que en la audiencia, en lugar de fundamentar, señaló que retiraba la acción tutelar por cuanto su derecho había sido restablecido, situación que además motivó la inexistencia de fundamentación o expresión de agravios, por tanto, el Juez de garantías -al igual que este Tribunal- se vió ante la imposibilidad de ingresar a realizar un análisis de fondo para determinar si realmente existió vulneración al derecho a la libertad de la accionante, por lo que la denegatoria de tutela con la aclaración de que no se ingresó a dicho análisis resulta correcta y coherente con el entendimiento jurisprudencial, puesto que como se tiene explicado “no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.
En definitiva, al no existir prueba suficiente que compulsar y determinar si existe o no lesión a derechos fundamentales, provocada por la desidia de la parte accionante, que a través de su abogado expresó su voluntad de desistir, y si bien no corresponde su aceptación dado que fue realizada después de la citación con la admisión de la acción y en plena audiencia; ante la falta de expresión de agravios y ausencia de prueba respaldatoria, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración antes explicada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la certeza como principio rector para poder conceder la tutela
- III.2. Respecto al retiro de una demanda de acción de libertad
- SC 1229/2010-R
- protesto de mi parte fundamentar en audiencia el presente 'recurso' constitucional
- APROBAR