Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0038/2011-R de 7 de febrero de 2011
Fecha: 16-May-2011
I. ANTECEDENTES.
Los accionantes consideran lesionado el derecho a la libertad de sus representados, toda vez que los mismos fueron conducidos el 5 de marzo de 2009 por policías, a las celdas de la FELCC, sin que se les hubiese exhibido orden de aprehensión; desde la referida fecha, no se les tomó declaración, no tuvieron conocimiento de los motivos de su detención, ni cuál era el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control de la investigación para que puedan efectuar sus reclamos, por lo que el carácter subsidiario de la acción de libertad, no es aplicable en su caso.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad.
- “I.
- no es posible ingresar al análisis de fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: a) Lesiones al derecho a la libertad física (por ejemplo aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el tiempo de su detención;