Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0038/2011-R de 7 de febrero de 2011
Fecha: 16-May-2011
Partes:
Partes: Freddy Guzmán y Rommy Sandra Peredo Peredo en representación sin mandato de Ariel Richard Conde Olivera y Wilder Luis Negrete Morales, contra Henry Hilton Flores Gareca, Fiscal de Materia; Miguel Gonzales Quiroz, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz; Gary Guardia, encargado de turno de celdas; y, Ronald Montes de Oca, Investigador de la División de Delitos contra la propiedad, ambos de la FELCC.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad.
- “I.
- no es posible ingresar al análisis de fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: a) Lesiones al derecho a la libertad física (por ejemplo aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el tiempo de su detención;