0038/2011-R de 7 de febrero de 2011
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0038/2011-R de 7 de febrero de 2011

Fecha: 16-May-2011

II.2.  Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad.

Precisamente, en función a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y su alcance, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; entendimiento modulado y precisado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalando lo siguiente: