Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0038/2011-R de 7 de febrero de 2011
Fecha: 16-May-2011
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
Ingresando al fondo de la problemática planteada, la Sentencia Constitucional objeto de la presente disidencia, Aprueba la Resolución de 10 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal de garantías respecto a los policías demandados y Deniega con referencia al Fiscal de Materia, estableciéndose que: “la privación de libertad de los representados de los accionantes se hubiese efectuado cumpliendo los requisitos materiales y formales previstas al efecto”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad.
- “I.
- no es posible ingresar al análisis de fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: a) Lesiones al derecho a la libertad física (por ejemplo aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el tiempo de su detención;