0038/2011-R de 7 de febrero de 2011
Fecha: 16-May-2011
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando el carácter subsidiario de la acción de libertad.
- “I.
- no es posible ingresar al análisis de fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: a) Lesiones al derecho a la libertad física (por ejemplo aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el tiempo de su detención;