AUTO CONSTITUCIONAL 177/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 17 a 23 vta., la accionante en representación de su mandante señala que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Clemente Hugo Forlizzi, Eduardo Raúl Izquierdo Laguerruela, Mary “Deisy” Vaca Diez de Pereira y la empresa “Scala del Oriente”, el Juez de la causa procedió a “…embargar el local comercial, signado con el Nº LC-5 en las calles R-18-C1-AC1 UV. 52, M-35 inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 7011990037422, señalando que dicho local comercial corresponde en propiedad a la empresa SCALA DEL ORIENTE S.R.L., habiéndose registrado dicho embargo en el Registro Departamental de Derechos Reales bajo el asiento B-3 de la Matrícula Computarizada Nº 7011990037422 en fecha 3 de enero de 2007…” (sic).
Señala también que, iniciado el proceso de ejecución, los accionantes solicitaron las medidas previas, en cuya sustanciación, se pudo verificar el folio real correspondiente a la matricula computarizada 7011090037422, número distinto al del inmueble embargado; cursando asimismo, la certificación emitida por el departamento de inmuebles de la municipalidad de Santa Cruz, que indica que su sistema computarizado registra un inmueble bajo el código catastral 023017001001001001 a nombre de “Scala del Oriente”, con una superficie de 38.72 m2.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 09
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.2. Análisis del caso enviado en revisión
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos
- APROBAR,