AUTO CONSTITUCIONAL 177/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
II.2. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en estudio, la accionante alega ser propietaria del local comercial signado con el “Nº LC-5” ubicado en la planta baja del edificio Barbery de la zona sud oeste, unidad vecinal 52, manzana 35 de la ciudad de Santa Cruz, inscrita en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7011990042722, asiento A-2, adquiridos de sus anteriores propietarios Luisa Talarico y Alberto Nicolai; sin embargo, indica que a pesar de no ser parte dentro del proceso ejecutivo civil, seguido por el Banco Ganadero S.A., contra Clemente Hugo Forlizzi, Eduardo Raúl Izquierdo Laguerruela, Mary “Deisy” Vaca Diez de Pereira y la empresa “Scala del Oriente”, el Juez de la causa, dispuso ilegalmente el desapoderamiento de su inmueble, sin considerar que sobre dicho bien ya existía registro a nombre de terceros, con anterioridad al embargo, violando la norma expresa contenida en el art. 45.II de la LAPCAF.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 09
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.2. Análisis del caso enviado en revisión
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos
- APROBAR,