Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 177/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela requerida, ordenándose al “Juzgado Décimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital (…) rectifique el procedimiento de la acción ejecutiva y sea hasta el estado en que se aclare el bien embargado ya que reiteró, el embargado es uno y el rematado y adjudicado es otro” (sic); asimismo, pide se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento solicitado, salvando los derechos de las partes para que en la vía correspondiente, diluciden su derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 09
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.2. Análisis del caso enviado en revisión
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos
- APROBAR,