AUTO CONSTITUCIONAL 177/2011-RCA
Fecha: 17-May-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 207 de 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 24 a 25 vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con el siguiente fundamento: El accionante no presentó ningún incidente ante el Juzgado donde se lleva adelante el proceso civil, como tampoco se evidencia que haya efectuado alguna clase de reclamo inherente a sus derechos que ahora denuncia como vulnerados por parte de éste, por ello, en el caso de autos, se tiene incumplido el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que no se tiene iniciado ningún medio de impugnación en contra de los actos presuntamente ilegales o de las omisiones indebidas que habrían motivado la vulneración de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 09
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.2. Análisis del caso enviado en revisión
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos
- APROBAR,