Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 181/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 048/2010 de 22 de octubre, cursante a fs. 42 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia declarar IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- APROBAR