Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 181/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
I.3. Petitorio
El accionante solicita se declare procedente la acción y se ordene la notificación por el Secretario abogado del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, con el Auto de 3 de septiembre de 2010, una vez que el incidente de recusación interpuesto contra el presidente de dicho tribunal y los jueces ciudadanos, sea resuelto por el Tribunal de recusación que se constituirá sólo para tal efecto en el Tribunal Segundo de Sentencia, instancia en la cual se definirá si la autoridad demandada en el “presente amparo continuará en conocimiento o no del proceso penal” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- APROBAR