Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 181/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 048/2010 de 22 de octubre, cursante a fs. 42 y vta., rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por no haber dado cumplimiento a los requisitos de contenido previsto por el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- APROBAR