AUTO CONSTITUCIONAL 181/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 29 a 38, el accionante manifiesta que, mediante Resolución 019/2010 de 18 de febrero, el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, rechazó en audiencia de la misma fecha, las excepciones de la acción penal por duración máxima del proceso y de falta de acción que interpuso, por tal razón el 19 de febrero de ese año, planteó recurso de apelación incidental.
Agrega que, el 26 de marzo de 2010, presentó memorial impetrando se provea al memorial de recurso de apelación incidental, mereciendo respuesta de 27 del mismo mes y año, disponiendo se emplace a las otras partes y se conteste el recurso en el término de tres días y acompañen la prueba conforme el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP); notificados los acusadores particulares, respondieron por memorial de 23 de abril de 2010, decretando el 26 de ese mes y año, “ se tiene por respondido” (sic); por lo que, el 6 de mayo de 2010, solicitó la concesión del recurso de apelación incidental; empero, por decreto de 8 de mayo de 2010, el Juez de la causa le pidió aclarar la resolución contra la que se interpone el recurso de apelación, aspecto que fue cumplido, por memorial de 10 de mayo del mismo año; no obstante, por providencia de 11 de mayo de 2010 se le indicó “ESTESE A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NO 019/2010 DE 18 DE FEBRERO”, dando lugar a la interposición del recurso de reposición contra la referida providencia.
Concluye expresando que, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010, se dispuso el rechazo del recurso de reposición interpuesto, el cual le fue notificado por orden del Secretario del Juzgado el 14 de octubre de 2010, sin que se haya resuelto el incidente de recusación interpuesto contra los jueces técnicos, el 5 de octubre del mismo año, accionar que le privó de hacer uso del derecho a pedir explicación complementación y enmienda del Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de 2010, por no contar con una autoridad a la cual dirigirse para tal petición, pues al no haberse resuelto su solicitud de concesión del recurso de apelación incidental en tiempo y forma oportunos provocaron que se esté en una situación de indefensión, al haber sido notificado después de un mes y once días de dictado dicho Auto, manteniéndole en un estado de incertidumbre, transgrediendo su derecho a la petición, que incidió en su derecho a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- u omisiones de procedimiento que les causen agravio
- APROBAR