Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 184/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
El accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que el Juez de la causa, ahora demandado, al declarar mediante Resolución 564/2009, improbado el incidente de nulidad de notificación interpuesto por su parte, y al confirmarse la misma por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, codemandados, mediante Auto 658/2009, no valoraron los argumentos expuestos en el incidente de nulidad de notificación, constituyendo dichos actos según los fundamentos del accionante, ilegales y atentatorios a sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada