AUTO CONSTITUCIONAL 184/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 184/2011-RCA

Fecha: 24-May-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2010, cursante de fs. 742 a 747 vta., el accionante señala que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, radicó el proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de contrato, iniciado por Vicenta Torrico Franco contra David Camacho Orozco y José Villarroel Nogales, el cuál se tramitó con una serie de irregularidades que fueron denunciadas en su oportunidad y que no fueron consideradas por el Juez de la causa; por cuanto, dentro de las medidas previas al remate de su inmueble, la parte demandante solicitó el oficio correspondiente al Colegio de Arquitectos de Santa Cruz, para que procedan a enviar una terna de profesionales y bajo el principio de equidad, se elija  a uno de ellos; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ordenó, mediante providencia de 3 de marzo de 2009, las medidas previas, designando al mismo tiempo perito de oficio, sin considerar el pedido de la parte demandante.

Agrega que, “a fs. 675” corre una notificación al supuesto perito evaluador, pero de forma ilegal esta diligencia se encuentra supuestamente anulada por el Oficial de Diligencias, sin que el mismo tenga ninguna potestad para hacerlo, siendo dicho acto nulo, el cual debió haber sido revisado por el Juez; asimismo, señala que por memorial de “fs. 676 y vta.”, interpuso incidente de nulidad de notificación, en contra de los actuados del proceso, al no haber tenido conocimiento de los mismos y por no habérsele notificado anticipadamente con el decreto emitido, debiendo considerarse que el Juez tiene la potestad de designación de perito únicamente cuando no existe conformidad por las partes, aspecto por el cual considera que la designación mediante decreto de 7 de abril de 2009, no sólo que es ilegal, sino que atenta contra el debido proceso.

Asegura que, el Juez de la causa al no haber revisado el expediente, no constató la falta de notificación a su persona con los decretos de 3 de marzo de 2009 y 7 de abril del mismo año, mediante los cuales se determinó el embargo del 50% de su inmueble y se designó perito al arquitecto Mario Joaquín Aguilera Cirbián, efectuando la parte ejecutante actos preparatorios de ejecución, sin ninguna comunicación a la parte demandada, protagonizando un verdadero fraude procesal, puesto que la omisión en la notificación con las diferentes actuaciones procesales, le han ocasionado serios perjuicios, toda vez que las omisiones descritas impidieron que efectivice su derecho a la defensa oponiéndose a las ilegales medidas previas al remate, aspectos que no fueron considerados por el Juez a quo, ni por el Tribunal de alzada.

Finalmente indica que, los actos ilegales y omisiones indebidas en las que han incurrido tanto el Juez demandado como los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, codemandados, se encuentran constituidos en la emisión de la Resolución 564/2009 de 22 de julio, por la cual se declara improbado ilegalmente el incidente de nulidad de notificación, atentando la previsión contenida en el art. 432 del Código de Procedimiento Civil (CPC), precepto jurídico que determina que las partes designaran de común acuerdo uno o dos peritos, pudiendo dejar al Juez su designación, y en caso de no existir acuerdo, designarán uno por parte, hecho que no sucedió, pues nunca fue notificado con la referida Resolución; deduciendo que, el Juez de la causa, al emitir la Resolución 564/2009 y al haber sido confirmada por la Sala Civil Segunda mediante el Auto 658/2009 de 22 de diciembre, atentaron sus derechos constitucionales.