Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 184/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Villarroel Nogales contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Grover Nuñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada