Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 184/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
rechazó in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 264 de 20 de agosto de 2010, cursante a fs. 748 y vta., rechazó in límine la acción, por no indicar el accionante la norma jurídica en que ampara su petitorio, ni efectuar un detalle de los derechos vulnerados en la Constitución Política del Estado, incumpliendo de esa manera el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada