Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 184/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
Por último, el accionante en su petitorio, solicita se conceda la presente acción, y se ordene la nulidad del proceso correspondiente al trámite de la apelación hasta el vicio más antiguo, ordenándose la nulidad del Auto 658/2009, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y se pronuncie un nuevo auto respetando lo establecido en la ley (fs. 747 vta.).
Por lo expuesto, se concluye que los accionantes no sólo cumplieron con los requisitos de contenido sino que también establecieron la relación de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- si bien no ha señalado en el memorial del recurso cuales los artículos de la Constitución Política del Estado que los consagran, esa no es una falencia que provoque la improcedencia del recurso de amparo constitucional, ya que por su naturaleza constitucional, su objetivo no es la justicia formal característica de la justicia ordinaria, sino la justicia constitucional;
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada