AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA

Fecha: 24-May-2011

1)

Por otra parte señala que, el 28 de enero de 2010, la Asociación Accidental “CONCORDIA S.A. y SOCICO Ltda.”, presentó recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 01/2010 de 21 de enero, por: 1) Haber emitido dicho Laudo fuera de plazo; 2) Composición irregular del Tribunal Arbitral; y, 3) Desarrollo viciado del procedimiento, notificándose a la referida Asociación el 31 de agosto de 2010 con la Resolución 277/2010 de 21 de agosto, mediante el cual, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial demandada, rechazó el recurso de anulación, planteado por la Asociación Accidental “CONCORDIA S.A. y SOCICO Ltda.” declarando igualmente mediante Auto de 2 de septiembre de 2010, no ha lugar a la explicación, aclaración y complementación solicitada, por considerar que dentro del proceso arbitral no se protestó sobre los hechos cuestionados en el recurso de anulación, aspecto que resulta -según el accionante- contradictorio a los antecedentes del proceso arbitral; pues, en relación al plazo, la indicada Asociación opuso su objeción a la suspensión del primer plazo; asimismo, en cuanto a la recusación del Tribunal Arbitral, indica que no puede exigirse protesta alguna dentro del procedimiento arbitral, porque sencillamente la recusación no fue tramitada, ya que por una simple providencia se señaló, después de pronunciarse el Laudo Arbitral, se esté al mismo; y finalmente, respecto al desarrollo viciado del procedimiento, precisa que planteó su protesta en previsión de la causal establecida en el art. 63.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).