AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
por memorial de 20 del mismo mes y año, el accionante, antes de interponer la presente demanda de amparo constitucional, desistió de dicha impugnación
Ahora bien, de obrados se observa que si bien el accionante impugnó la Resolución 041/2010, mediante la cual el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in límine de la demanda de amparo constitucional interpuesta el 16 de septiembre de 2010; no es menos cierto, que por memorial de 20 del mismo mes y año, el accionante, antes de interponer la presente demanda de amparo constitucional, desistió de dicha impugnación; en consecuencia, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la causa, por cuanto no fue admitida la anterior demanda tutelar, no puede alegarse como causal de improcedencia, la identidad de sujeto, objeto y causa, pues se tiene desistida la impugnación que otorga el AC 0107/20006-RCA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- 10 de noviembre de 2010
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- por memorial de 20 del mismo mes y año, el accionante, antes de interponer la presente demanda de amparo constitucional, desistió de dicha impugnación
- Fragmento 12
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho y la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada