Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
El accionante ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, al señalar que correspondía a la Jueza demandada establecer si efectivamente el recurso de anulación interpuesto por su parte, no estaba fundado en las causales previstas por el art. 63 de la LAC, exponiendo los hechos que justifiquen legalmente la determinación del rechazo; por lo que, ante esa omisión no se permitió conocer de manera cierta los fundamentos de rechazo, puesto que no se efectúo análisis alguno, limitándose a señalar la autoridad demandada, que no se protestó en el proceso arbitral las causales invocadas, dentro del recurso de anulación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- 10 de noviembre de 2010
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- por memorial de 20 del mismo mes y año, el accionante, antes de interponer la presente demanda de amparo constitucional, desistió de dicha impugnación
- Fragmento 12
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho y la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada