Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de noviembre de 2010, cursante a fs. 64, dispuso “estese” a la Resolución 041/2010 de 22 de septiembre, que declaró la improcedencia in limine, por cuanto la acción de amparo constitucional ya fue objeto de pronunciamiento por los magistrados de dicha Sala.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- 10 de noviembre de 2010
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- por memorial de 20 del mismo mes y año, el accionante, antes de interponer la presente demanda de amparo constitucional, desistió de dicha impugnación
- Fragmento 12
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho y la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada