Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA
Fecha: 24-May-2011
Fragmento 12
En el caso de autos, de la verificación de los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que la acción ha sido planteada dentro de los seis meses y que no se presentan ninguno de los presupuestos de improcedencia que señala el art. 96 de la LTC, al haberse agotado la vía; por otra parte, el accionante cumplió con los requisitos de contenido y de forma establecidos en el art. 97 de la referida Ley:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- 10 de noviembre de 2010
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- por memorial de 20 del mismo mes y año, el accionante, antes de interponer la presente demanda de amparo constitucional, desistió de dicha impugnación
- Fragmento 12
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho y la garantía vulnerados o amenazados.
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada