AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2011-RCA

Fecha: 24-May-2011

II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión

         Ante la eventualidad de presentarse una nueva demanda de amparo constitucional, cuando no se hubiese ingresado al análisis de fondo de la causa, cabe precisar que la misma debe ser tramitada como causa nueva, por lo que el juez o tribunal de garantías no puede argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, menos remitirse a las resoluciones pronunciadas dentro de la acciones de amparo que hubiesen sido declaradas improcedente o rechazadas in límine, como ocurre en el caso de autos -Resolución de 5 de noviembres de 2010-; al respecto, la Comisión de Admisión a través del AC 0107/2006-RCA, determinó que el accionante: “…en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá desistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia; empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva…”; entendimiento, que en futuros casos análogos debe ser asumido y aplicado por el Tribunal de garantías, en virtud del carácter vinculante de la resoluciones de este Tribunal.