SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
La accionante a través de su abogada ratificó el tenor de su demanda y ampliando la misma señaló: a) El hecho se produjo a consecuencia de un informe de acción directa a denuncia del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; b) La requisa se efectuó sin observar los arts. 175 y 226 del CPP, pretendiendo encontrar un documento supuestamente falsificado, consistente en un testimonio, que habría sido tramitado en ese Juzgado, señalándose que la firma en esa fotocopia no coincidía con la del Juez, empero no se tuvo la intención de hacer uso de esas fotocopias, sino simplemente se preguntó si ese proceso se habría tramitado en ese Juzgado; c) Si bien la Fiscalía y la Policía pueden proceder al arresto de las personas, ello no debe sobrepasar las ocho horas; d) En el caso fue detenida a horas 18:00 del 30 de octubre y se esperó hasta el día siguiente para emitir un requerimiento carente de fundamentación; e) A horas 9:30 del 1 de octubre del 2009, se lleva a afecto la audiencia de medidas cautelares, donde ha planteado un incidente de actividad procesal defectuosa por todos los hechos e irregularidades cometidas por el Fiscal, el mismo que fue concedido, disponiéndose su libertad de manera irrestricta, lo cual no determina que hubieran desaparecido los motivos de violación a los derechos, por cuanto ha existido una detención totalmente ilegal donde se le han atribuido los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuando no se han cometido esos delitos; y, f) La audiencia de medidas cautelares se ha llevado a efecto a las 9:45 y la acción de libertad ha ingresado a demandas nuevas a horas 9:20, en el entendido de que no se sabía en qué momento se llevaría a efecto la audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR