Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2011-R
Fecha: 03-May-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 22/2009 de 2 octubre, cursante de fs. 28 a 30, dictada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, con los fundamentos expuestos, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR