SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 2 de octubre de 2009, cursante de fs. 3 a 6, alega que de manera ilegal fue detenida el 30 de septiembre de ese año, a horas 17:15, por efectivos policiales de Radio Patrullas 110, en circunstancias en las que se apersonó ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, a averiguar sobre un proceso, para posteriormente ser conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin tener conocimiento de los motivos para su detención; procediéndose a su requisa por requerimiento del Fiscal “Morales”, sin cumplir con lo previsto por el art. 175 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo objeto de una serie de vejaciones por parte de las personas que le requisaron.
Señala que extrañamente fue detenida un día antes de que se presente la supuesta denuncia; es decir, el 1 de octubre de 2009, y al no poder su abogado entrevistarse con el Fiscal el día de su detención, pese a encontrarse de turno, éste nunca apareció por lo que tuvo que pasar la noche en celdas de la FELCC.
Finalmente refiere que el mismo 1 de octubre, el Fiscal demandado emitió un requerimiento de aprehensión en su contra el cual no se encuentra debidamente fundamentado, para posteriormente a horas 11:50, ser tomada su declaración por otra Fiscal y no por el asignado al caso. Requeridas las fotocopias del cuaderno de investigaciones, a efecto de ejercer su legítima defensa, no pudieron ser obtenidas, encontrándose ilegalmente aprehendida por más de veinticuatro horas sin que el juez cautelar tenga conocimiento de su caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR