SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0570/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. El Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación
Precisados los alcances y finalidad de la acción de libertad, es necesario señalar que esta acción de defensa no puede ser desnaturalizada en su propósito, ni convertirse en un medio paralelo a la jurisdicción ordinaria; criterio que fue asimilado por la jurisprudencia emitida por este Tribunal citando los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, refiriendo que el juez de instrucción en lo penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa, efectuar sus reclamos ante el juez cautelar, para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR