SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Sandra Kúncar Camacho, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, señalando que: 1) Si el Juez de la causa le impuso detención preventiva es porque está ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación; 2) Nicolás Siñani Alanoca, no gozó del status de querellante o víctima y para sorprender al Ministerio Público presentó querella contra Romer Flores Siñani, el mismo que mereció decreto de 13 de mayo de 2009, “…con carácter previo a admitir lo que corresponde en derecho él o los asignados Alvares y Sub-Oficial Calle informe si Nicolás Siñani se encuentra en su calidad de víctima o sospechoso” (sic); 3) El 2 de octubre de 2009, señaló inspección ocular seguida de reconstrucción y conforme al art. 226 del CPP tiene facultades para aprehender cuando la pena menor es superior o igual a los dos años, en este caso tratándose de asesinato se dispuso la aprehensión del accionante, notificándose ese mismo día con la Resolución de aprehensión que lleva la firma de su abogado, por lo que no se le violaron sus derechos ni garantías; y, 4) Existe una vía para reparar las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías como activar la apelación incidental.