SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, una vez dispuesta la detención preventiva como medida cautelar y notificado al accionante el 8 de octubre de 2009, conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP tenía éste un plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación incidental sin que conste que el mismo se hubiese interpuesto contra dicha Resolución.