SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 11 a 13, el accionante manifiesta que, el 17 de enero del mismo año, su hija Geovana Siñani Siñani salió de su casa aproximadamente a horas 20:10, a hacer sus necesidades “fisiológicas”(sic) y no volvió hasta altas horas de la noche; al despertar fue a averiguar si su hija había llegado; empero, la encontró colgada de su chalina en un puntal de la pared de su cocina, intentó auxiliarla pero fueron vanos sus esfuerzos, la llevó al centro médico más cercano a la localidad de “Batallas”, no existiendo médico la trasladó al Hospital de Pucarani, donde le indicaron que su hija había perdido la vida, presentando denuncia y posterior querella contra Romer Flores Siñani.
Indica que, el accionante prestó tres declaraciones como querellante, la última con la autoridad demandada, quien señaló para el 7 de octubre de 2009, audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción, acto procesal donde la Fiscal de Materia ordenó su aprehensión y su traslado a El Alto y sobreseyó a Romer Flores Siñani; al mismo tiempo de imputarlo por el delito de asesinato, violando el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando preparado todo, la Resolución de aprehensión, sobreseimiento e imputación y puesto a disposición ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, y notificado con la Resolución 02/09, fecha decretó sobreseimiento e imputación el 8 de octubre de 2009, sin darle tiempo a la impugnación de la Resolución.
Agrega que, prestó declaración como querellante y víctima sin la presencia de su causídico, ni fiscal, que no existe anuncio del inicio de investigación en su contra, no se extendió mandamiento de comparendo para prestar su declaración como imputado, aspectos que no fueron valorados por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, sino que sobre argumentos subjetivos expresados por la Fiscal de Materia dispuso su detención en el penal de San Pedro.