SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“improcedente”

La Resolución 17/2009 de 15 de octubre, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los argumentos a continuación expuestos: i) El Fiscal está facultado expresamente a ordenar la aprehensión de los presuntos autores, cuando concurren los requisitos que exige el art. 226 del CPP, por lo que la aprehensión no es una restricción ilegal o indebida de los derechos a la libertad física y de locomoción, sino una limitación establecida y permitida por el ordenamiento procesal penal. ii) La Resolución de aprehensión dictada por la representante del Ministerio Público está debidamente fundamentada concurriendo los requisitos exigidos por ley por lo que el accionante no fue aprehendido en forma arbitraria y sorpresiva; además que la mencionada Resolución le ha sido notificada en forma legal; iii) El accionante ha impugnado la Resolución de sobreseimiento, por lo que es falsa la afirmación en sentido contrario; iv) Se establece que el inicio de investigación ha sido realizado en el término de ley, el 28 de enero de 2009, estando todos los actuados procesales ajustados a procedimiento; v) En cuanto a que se habrían recibido declaraciones informativas sin la asistencia de su abogado defensor o que no se le hubiere citado de comparendo como imputado, estos aspectos están vinculados al debido proceso y para que sean considerados por el Juez de garantías las vulneraciones señaladas deben operar como causa de restricción al derecho a la libertad; vi) La valoración de la prueba es facultad exclusiva y privativa del Juez por lo que este Tribunal no puede ingresar a examinar el mismo; y, vii) La Resolución 502/2009 de 8 de octubre, fue notificada legalmente al imputado, misma que no ha sido objeto de apelación incidental.