SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2011-R
Fecha: 03-May-2011
SC 2201/2010-R
La SC 2201/2010-R de 19 de noviembre, al respecto ha señalado que: “La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, dirigida a tutelar el derecho a la libertad personal y de locomoción de las personas cuando considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, esta acción en cuanto a su protección es inmediata; sin embargo la jurisprudencia constitucional ha establecido que excepcionalmente la acción de libertad puede ser subsidiaria, extractándose en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo distintos supuestos dentro los cuales no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática pues se establecen que a través de las vías ordinarias la persona afectada puede solicitar la tutela de sus derechos con la misma efectividad que acudiendo a la justicia constitucional mediante la acción de libertad, a decir entonces de la sentencia referida se expresó: 'Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física'” (las negrillas nos pertenecen).