Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2011-R
Fecha: 03-May-2011
2º
2º Teniendo en cuenta que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, es necesario dimensionar los efectos de la presente Sentencia atendiendo a los principios de celeridad, económica procesal y certidumbre jurídica conforme al art. 102.I de la (LTC), y por lo mismo se deja con todo el efecto legal las consecuencias sobrevinientes de la aplicación y cumplimiento de la Resolución venida en revisión que es motivo de la presente Sentencia Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º