SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2011-R

Fecha: 03-May-2011

i)

La autoridad demanda, Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito, que fue leído en audiencia, señalando que: i) El accionante fue citado personalmente con la demanda de asistencia familiar el 16 de julio de 2005 y se dictó la Sentencia 315/2005 de 30 de agosto; ii) El 26 de enero de 2009, fue desarchivado el expediente a solicitud del accionante, quien denunciando fraude procesal solicitó la nulidad de obrados por no haber sido citado legalmente con la demanda, la que fue rechazada mediante Auto y recurrido de alzada presentó desistimiento del recurso; iii) El accionante presentó en la vía incidental nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, que fue rechazada por Auto de 24 de agosto de 2009 y recurrida de apelación fue concedida en el efecto devolutivo y se encuentra para resolución; y, iv) El accionante solicitó la nulidad de la notificación con la liquidación de asistencia familiar, porque cambió de domicilio y fue notificado en el que no correspondía y al no haber sido observada la liquidación, por Auto de 1 de octubre de 2009, ordenó se libre el mandamiento de apremio.

“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.