SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Hace meses atrás, cuando intentó obtener un crédito de una entidad financiera, se enteró que fue demandado por asistencia familiar en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, proceso seguido por María René Rocha Mendoza, su ex esposa, habiendo consultado con un abogado, solicitó el desarchivo del expediente y una vez revisado, se sorprendió cuando le enseñó las fotocopias donde supuestamente había sido citado con la demanda y se encontraban dos diligencias firmadas por él mismo, demostrando que recibió personalmente la citación, lo que es falso.
Al percatarse que no correspondían las firmas y sin haber sido citado legalmente, solicitó la nulidad de la citación por fraude procesal, misma que fue rechazada; posteriormente, presentó incidente de nulidad de obrados, observado por la Jueza demandada -en lugar de abrir término incidental de prueba- ordenó que previamente presente su tarjeta “prontuario” de identificación de la Policía, presentada la prueba extrañada la Jueza demandada sometió el incidente a término de prueba mediante Auto de 25 de julio de 2009, que fue notificado el 28 del mismo mes y año; por memorial presentado el 31 del mismo mes y año, ofreció prueba pericial grafológica, solicitando sea aceptada y se señale día y hora para que el perito preste juramento; por decreto de 1 de agosto de 2009, fue aceptada, pero la Jueza de la causa, no designó al perito propuesto ni señaló audiencia para su juramento, mediante memorial de 3 del referido mes y año, -dentro del término de prueba incidental- solicitó nuevamente se fije día y hora para el juramento del perito, mediante providencia de 4 de agosto de 2009, se le comunicó que su prueba no fue bien ofrecida.
Por el peritaje presentado, se demostró que su firma no es la que cursa en obrados, sino que fue falsificada; empero, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, mediante Auto de 24 de agosto de 2009, negó la nulidad de obrados; paralelamente, a solicitud de parte se procedió a la liquidación de la asistencia familiar, con la que había sido citado mediante cédula en un domicilio que ya no le pertenecía, ante su reclamo la Jueza de la causa le indicó que presente prueba que demuestre su actual domicilio, por lo que solicitó se oficie y ordene a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) para que le extiendan un certificado domiciliario, el mismo fue rechazado y dispuso acudir directamente a la entidad policial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º