SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. María René Rocha Mendoza, por memorial presentado el 1º de abril de 2009, solicitó liquidación de pensiones, petitorio que fue atendido por providencia de 6 del indicado mes y año, practicada la liquidación -mediante planilla-, por Auto de 5 de mayo de ese año, ordenó el pago al tercer día (fs. 36, 38 y vta.,) y su notificación por providencia de 16 de mayo de 2009 (fs. 41 vta.), la que se practicó mediante cédula judicial el 23 de septiembre del referido año (fs. 52), diligencia contra la cual el accionante solicitó su nulidad porque fue practicada en un domicilio que ya no le correspondía, señalando que su domicilio real está ubicado en la calle “J. J. Pérez” 1476 y por providencia de 28 del indicado mes y año, la Jueza ordenó que acredite idóneamente el cambio de su domicilio real en el plazo de cinco días a partir de su notificación (fs. 53 a 54).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º