SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
En virtud a esas normas internacionales, inicialmente el Tribunal Constitucional concibió que, ese “recurso” sencillo para precautelar el derecho a la libertad, necesariamente debía ser el “recurso de hábeas corpus” y, en tal sentido, estableció que no tenía carácter subsidiario y que, por tanto, podía ser presentado directamente, aún existiendo otros medios y recursos ordinarios. Así, partiendo de la SC 0133/2000-R las SSCC 0832/2004-R, 0847/2004-R señalaron que: “…en el hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su ámbito de protección, los principios de inmediatez y subsidiariedad no le son aplicables, de modo que, quien se considera perseguido, detenido, procesado o apresado indebida o ilegalmente puede independientemente del tiempo en que sufrió la lesión a sus derechos a la libertad física o a la locomoción; y los recursos que tenga en la jurisdicción ordinaria para hacerla dejar sin efecto, puede acudir a esta jurisdicción solicitando tutela”.
Sin embargo, posteriormente la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció los supuestos excepcionales de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, partiendo del análisis de las normas contenidas en Pactos Internacionales, con el argumento que éstas no aluden de manera exclusiva en sus normas al recurso de hábeas corpus, sino a cualquier medio judicial que cumpla con las características de sumariedad, prontitud y eficacia, entendiendo que, “...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- II.
- IV.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º