SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Juez demandado, Vicente Ayzama López, presentó informe escrito, cursante de fs. 7 a 8, por el cual indica que la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante se realizó debido a que han concurrido los presupuestos exigidos por el art. 233.1 y 2 del CPP, toda vez que de los antecedentes se tienen los suficientes indicios de que es con probabilidad autor o partícipe del ilícito contemplado en el art. 261 del Código Penal (CP), por el cual se lo acusa; además que no demostró tener familia ni trabajo. Asimismo, el accionante omitió recurrir el Auto de 2 de abril de 2009, por el cual se le impuso la detención preventiva, no siendo esta acción sustitutiva de los recursos ordinarios previstos por ley, ni debe ser utilizado como un medio para pedir la cesación de la detención preventiva. 

Por su parte el Fiscal demandado Williams José Carvajal Zambrana, presentó informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., señalando que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de septiembre de 2008, el Juez de la Localidad dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, disponiendo que debía presentarse cada siete días y ofrecer un fiador personal, concediéndole un plazo de diez días para dicho fin, habiendo hecho caso omiso a la determinación, por lo que por Auto de 12 de enero de 2009, se agravaron las medidas sustitutivas impuestas al imputado, entre ellas la obligación de presentarse cada tres días y ofrecer dos fiadores personales, aspectos que tampoco fueron cumplidos por el imputado, incurriendo en la causal prevista por el art. 247.1 del CPP, en tal mérito el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, disponiendo el Juez demandado por Auto de 2 de abril de 2009, la detención preventiva del imputado, por existir peligro de fuga, según art. 234.1, 2 y 7 del citado Código. De igual forma, aclara que siendo el delito que se acusa de acción pública, ningún documento transaccional pone fin a la acción penal.