SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improbada”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 22 a 23 vta., declaró “improbada” la acción de libertad, considerando que ante el incumplimiento del Auto de 23 de septiembre de 2008, que dispuso la libertad del actor aplicando las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por Auto de 2 de abril de 2009, se revocaron las mismas ordenándose la detención preventiva, por ende las autoridades demandadas no incurrieron en actos irregulares ni vulneraron ningún derecho.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haberla declarado “improbada”, aunque con distintos fundamentos y diferente terminología, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando en la vía ordinaria existen medios legales idóneos
- SC 0080/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR