SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que el Juez demandado mediante Auto de 2 de abril de 2009, en la localidad de Ivirgarzama ordenó su detención preventiva, a su vez, el Fiscal acusador desconoce que al existir un documento transaccional por el cual resarció los daños ocasionados a las supuestas víctimas, el mismo pone fin al proceso que le siguen por el ilícito contemplado en el art. 261 del Código Penal.
Evidentemente, de los actuados que cursan en el legajo procesal, consta acta de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 2 de abril de 2009, cursante de fs. 11 a 12, realizada ante el Juez demandado, por la cual se dispuso la detención preventiva del accionante, indicándose en la parte resolutiva de la misma que se encuentra imputado formalmente por el Ministerio Público; asimismo, se advirtió a las partes que con dicha Resolución quedan legalmente notificadas y que tienen el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación, conforme lo establece el art. 251 del CPP.
De la revisión de los actuados, como de lo afirmado por el accionante en la demanda de acción de libertad, se corrobora que no apeló la Resolución que acusa como violatoria a su derecho a la libertad, de acuerdo a la potestad que le brindaba el art. 251 del CPP. Conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, en el caso de autos, han concurrido los elementos consistentes en que existe imputación formal contra el accionante; y que el mismo no apeló la Resolución que dispuso su detención preventiva como medida cautelar, de esta manera, evitando que la acción de libertad se convierta en un medio paralelo que desestime la jurisdicción ordinaria, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando en la vía ordinaria existen medios legales idóneos
- SC 0080/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR